2-DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES
2.6-Derecho a la información y libertad de expresión
De la afectación refleja al derecho al sufragio por parte de líderes eclesiásticos
No podemos obviar que la libertad del sufragio en un Estado de Derecho presupone, ineludiblemente, el alejamiento de cualquier presión, intimidación o coacción en su ejercicio; que el acto impugnado involucra el incumplimiento de una expresa limitación de orden constitucional (artículo 28 párrafo tercero), con lo que se genera también una “lesión refleja” al derecho del sufragio; que el derecho político-electoral amenazado no sólo es el resultado de una serie de principios que nacen a partir de una norma constitucional que los consagra, sino que viene dado por la articulación de aquella con otras normas de igual jerarquía; que la nuestra es una sociedad pluralista, en la cual existen electores que, además de ostentar diversas posiciones ideológicas en el campo político, también profesan diferentes credos religiosos, o no lo hacen. Tomando en consideración, además, que la misión eclesiástica y la posición religiosa que ostenta Monseñor Ulloa, lo convierten en un líder religioso con una innegable influencia y posición de poder u autoridad con respecto a la comunidad de fieles católicos, al extremo de poder incidir en mayor o menor grado en sus posiciones políticas y en última instancia, en su libertad electoral, y por ello, eventualmente, en su decisión de apoyar o no apoyar a determinados candidatos, este Tribunal estima, bajo tales supuestos de excepcionalidad, que el recurso de amparo planteado debe ser admitido para su conocimiento en esta sede, no por el posible incumplimiento directo de una prohibición expresa de orden constitucional, sino por la afectación que, de manera refleja, como consecuencia de la conducta desplegada, se pudo generar al derecho fundamental del sufragio en sus dos dimensiones, al incidir gravemente respecto del conjunto de valores democráticos que constituyen la base misma de nuestra sociedad. Tómese en cuenta que, como se insistirá más adelante, el liderazgo espiritual de tan singular autoridad eclesiástica lo coloca en una obvia posición de poder. Pero, además, la naturaleza de ese poder potencia su capacidad de influenciar los comportamientos electorales y debilita la posibilidad de los creyentes de reconocer y confrontar críticamente esa influencia y, más aún, de reaccionar y defenderse ante la misma.
N.º 3281-E1-2010 de las ocho horas diez minutos del tres de mayo de dos mil diez. Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Yeudy Blanco Vega y otros ciudadanos, contra el señor José Francisco Ulloa Rojas, en su condición de Obispo católico destacado en la Provincia de Cartago.